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Duda LECrim art.303

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #327831

    Buenos días:
    el art. 303 de LECrim dice en su primer párrafo:
    “… cuando en ella hubiera más de uno, y a prevención con ellos o por su delegación, a los Jueces municipales”
    ¿Alguien sabe decirme qué significa “a prevención con ellos o por su delegación”?
    Gracias.

    #327832
    Liliana FB
    Participante

    Hola Mari Carmen, yo entiendo que en la LECrim cuando se habla de “a prevención” se refiere por ejemplo a la realización de las diligencias más urgentes que se han de llevar a cabo cuando un juez (podría ser el de guardia) tiene conocimiento de un presunto delito, aún sabiendo que él no es competente para la tramitación de la causa

    #327833
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días

    Liliana, efectivamente se trata de esa cuestión.
    Permitidme una aportación en el post, aunque se ha quedado estupendo.

    EL legislador, consciente de las limitaciones de los Juzgados de Paz, limita mucho sus funciones a nivel jurisdiccional. Y en el aspecto penal sólo hará actuaciones en prevención y delegación (aquellas que el Juzgado de Instrucción les encomiende dentro de las opciones legalmente previstas)

    En cuanto a la prevención es de tener en cuenta el contenido de los artículos 12 y 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que por cierto cumplió :mrgreen: 136 años el pasado viernes); su contenido lo tenéis en el tema pero para mayor claridad incorporo el 13, que nos indica aquello que ha de entenderse como diligencias en prevención

    [i][color=blue][size=5]Artículo 13.

    Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley.[/size][/color][/i]

    Saludos y gracias por vuestra activa participación en el foro

    #327834

    Muchas gracias a los dos, un saludo.

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