Foros OPOSITAS

Duda lecrim

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #304595
    Eulalia
    Participante

    Hola de nuevo, haciendo un caso práctico me ha salido una respuesta que dice que (hablando de penal) cuando la citación se hace al querellante en su domicilio no es necesaria la lectura de la resolución, pero el otro día unas compañeras del foro decían que sí.Alquien me lo puede aclarar?
    Gracias.

    #304596
    Academia Opositas
    Participante

    El art. 170 de la LECR establece la forma de realizar las notificaciones; por su lado, el art. 175 responde a la forma de realizar las citaciones y emplazamientos remitiendo a lo que dispone aquél primer precepto indicado.
    Entre las “modificaciones” que se establecen en el 175 no vemos la no necesidad de lectura.
    Efectivamente hay opiniones contrapuestas en este tema.
    Saludos.

    #304597
    Eulalia
    Participante

    Muchas gracias, pues estaré atenta según el caso práctico y las posibles respuestas que den.
    Saludos.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?