En las diligencias previas es la Policía Judicial quien interviene, en su caso, el carnet de conducir, tal como figura en el 770.6:
[color=brown]Intervendrá, de resultar procedente, el vehículo y retendrá el permiso de circulación del mismo y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho.[/color]
En ejecución de sentencia, sí que es el Secretario quien retiene el permiso de conducir y de circulación según el 794.2:
[color=brown]En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el Secretario judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.[/color]
[color=#444444]Espero haberte ayudado. Saludos.[/color]