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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #309205
    mariquer69
    Participante

    hola en que art de la LECr, dice que el Secretario coge el permiso de conducir el procesado. Me refiero al procedimiento abreviado en concreto. No lo veo muchas gracias. saludos.

    #309206
    MAREY
    Participante

    En las diligencias previas es la Policía Judicial quien interviene, en su caso, el carnet de conducir, tal como figura en el 770.6:

    [color=brown]Intervendrá, de resultar procedente, el vehículo y retendrá el permiso de circulación del mismo y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho.[/color]

    En ejecución de sentencia, sí que es el Secretario quien retiene el permiso de conducir y de circulación según el 794.2:

    [color=brown]En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el Secretario judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.[/color]

    [color=#444444]Espero haberte ayudado. Saludos.[/color]

    #309207
    Anónimo
    Invitado

    Perfecto Marey, muchas gracias.
    Saludos, y a seguir estudiando.

    #309208
    mariquer69
    Participante

    hola gracias, en el sumario es el art 529 bis. ok? pero en el procedimiento abreviado no lo veo…..

    #309209
    Academia Opositas
    Participante

    Hola marique69

    En el procedimiento abreviado se recoge en los artículos 764.4 y 765 Lecrm

    un saludo y ánimo

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