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3 septiembre, 2004 a las 8:28 am #294015
Academia Opositas
ParticipanteHola a todos. Tengo un par de dudas de LEC que se me han quedado colgadas del planing del verano. Las expongo a continuación:
Art. 343 LEC
Un perito designado judicialmente que no haya sido recusado, ¿podría ser tachado?
¿O los peritos que pueden ser tachados son únicamente los designados por las partes?Art. 750 LEC
Según este art., en los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por ambos cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación.¿Esto es aplicable también a dichos procedimientos cuando sean solicitados por un cónyuge con el consentimiento del otro?
Un saludo, y a ver cómo se nos da ahora la LECr.
3 septiembre, 2004 a las 10:45 am #294016Academia Opositas
ParticipanteHola.
Te voy a responder lo que yo entiendo en las dudas que planteas, aunque creo que son cuestiones básicamente de interpretación:1- Aunque los preceptos legales no son claros al respecto, de la redacción de los art. 124 y 343 LEC, yo deduzco que los peritos designados judicialmente sólo serán recusables y los designados por las partes (no recusables) únicamente objeto de tacha, es decir, se reserva para esta clase de peritos.
2- Creo que deberías fijarte en la literalidad de la ley; como ésta sólo nos habla de “separación o divorcio solicitados de común acuerdo”, no creo que sea aplicable a los instados por un cónyuge con el consentimiento del otro, aunque por analogía podría extenderse, pero esto tendría que decidirlo el juez para el caso concreto.
Eso es lo que a mi me parece; si alguien tiene otra opinión al respecto, que nos lo aclare…
3 septiembre, 2004 a las 10:56 am #294017Academia Opositas
ParticipanteHola a los dos, os voy a dar mi opinion respecto a la segunda pregunta, pues creo que la primera esta aclarada.
Yo pienso que los procedimientos de separacion y divorcio de mutuo acuerdo y por un conyuge con el consentimiento del otro son practicamente lo mismo.
Si os fijais en el art. 777 de la Lec que se refiere a la tramitacion de los mismos en el encabezamiento habla de los dos, aunque el articulo 750 solo hable de los de mutuo acuerdo la representacion y defensa para los otros es igual, en este caso hablo desde la experiencia, pues he presentado demandas en las que lo solicita un conyuge con el consentimiento del otro y se han seguido por el tramite del mutuo acuerdo y son una misme representacion y defensa.
saluditos, espero que haya quedado claro.
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