Buenas noches!
Con respecto al art 612 LEC sobre las medidas de mejora, reducción y modificación del embargo dice que,
“1. (…) El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.
2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.”
Mi duda surge por la falta de dominio de terminología jurídica, pero no veo la diferencia entre el tribunal proveerá y el Secretario resolverá. Entiendo que el LAJ por decreto resuelve la mejora de embargo ¿pero a que se refiere con que el tribunal proveerá por providencia esa pretensiones?
Gracias!