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duda lec art 408

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #333320
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días.
    En cuanto este artículo no entiendo bien lo que quiere decir.
    Un saludo
    Artículo 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada
    Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir al Letrado contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención, y así lo dispondrá el Letrado mediante decreto

    #333321
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días
    Vamos con ello a ver si tras mi explicación lo ves más claro:

    [u][b]REGLA GENERAL[/b][/u]
    Un juicio ordinario, por ejemplo, consta de las siguientes fases:
    – Demanda.
    – [b]Contestación demanda. Reconvención, en su caso[/b]
    – Audiencia previa
    – Juicio

    En la contestación a la demanda, el demandado puede reconvenir (es decir, además de contestar a las pretensiones hechas por el demandante en su demanda; ahora es él el que, a su vez, formula pretensiones contra el demandante). En el caso de que haya reconvención, se le da plazo al demandante para que la conteste, convirtiéndose en actor reconvenido.
    Por tanto, en principio, solo habrá reconvención en el caso de que el demandado así la haya formulado en su contestación a la demanda de manera expresa.
    Una vez resueltas esas cuestiones (es decir, ya sea contestar a la demanda sin que se plantee reconvención o contestada la reconvención por el actor porque el demandado la ha planteado) pasaríamos a la audiencia previa.

    [u][b]ARTÍCULO 408[/b][/u]
    Lo lógico sería, por lo expuesto anteriormente que, una vez contestada la demanda, si no se ha formulado reconvención, pasáramos a la audiencia previa.
    El artículo 408, plantea una excepción a todo esto y es que: SI EL DEMANDADO EN SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PLANTEA HECHOS DETERMINANTES DE NULIDAD EN LAS PRETENSIONES DEL ACTOR (SIN FORMULAR RECONVENCIÓN STRICTU SENSU); HECHOS QUE EN LA DEMANDA SE HAN CONSIDERADOS VÁLIDOS, EL ACTOR, AUNQUE NO SE HAYA PLANTEADO RECONVENCIÓN POR EL DEMANDADO, PODRÁ PEDIR PLAZO PARA CONTESTAR A ESE PLANTEAMIENTO DENTRO DEL MISMO PLAZO DE LA CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN y, en lugar de pasar directamente a la audiencia previa “habrá una especie contestación a la reconvención”.
    Sin embargo, no se le denomina RECONVENCIÓN porque realmente el demandado no ha reconvenido, sino que ha alegado unos motivos a los que la ley le permite que haya una contestación por el actor dentro del mismo plazo de la contestación a la reconvención
    Por tanto, contestada la demanda sin que haya habido reconvención; en lugar de pasar directamente a la audiencia previa, si la contestación a la demanda se basa en los motivos planteados en este artículo, se le va a dar traslado al actor.

    ¿Lo ves ahora mejor?

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