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duda laboral: reclamación estado salarios tramitación

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #315871
    alaya
    Participante

    según art 119.

    “A efectos del cómputo de tiempo que exceda de los sesenta días hábiles a que se refiere el artículo 116, serán excluidos del mismo los períodos siguientes”

    LO QUE PASA ES QUE EL ART. 116 HABLA DE 90 DÍAS HÁBILES….¿ENTONCES, SON 60 O 90?

    GRACIAS

    #315872
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, Alaya, en el articulo 116 se refiere a 90 días por aplicación del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio y en cambio el legislador no ha modificado el art. 119

    Entiendo que el plazo, ahora, es de noventa días.

    Muchas gracias por tu “activa entrada al foro”

    Saludos.

    #315873
    J2C2
    Participante

    Buenos días, alaya.

    Efectivamente, el plazo actual es de 90 días. En los Temas de Justicia podrás ver esta modificación.

    Muchas gracias por tu participación en el foro.

    Saludos.

    #315874
    alaya
    Participante

    MUCHAS GRACIAS

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