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13 julio, 2016 a las 10:33 am #323890
Epc00011ParticipanteBuenos días,
establece el artículo 121 de LRJS, que el plazo para impugnar la decisión extintiva es de 20 a contar a partir del siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo. Sin embargo, se le da al trabajador la potestad de anticipar el ejercicio de su acción desde que reciba la carta de despido.
Mi duda es, quiere decir esto, que si me notifican el despido hoy y mañana interpongo demanda, tengo a partir de ahí 20 días, o como creo que es…tendría mis 15 días de preaviso más los 20 que me da la ley para el ejercicio de la acción? Estoy un poco liada con esto,porque no sé si serían 15 + 20 o directamente si interpongo demanda cuando reciba la carta de despido, comienza a correr el plazo de los 20…
Si alguien me lo pudiera aclarar, Baldo o algún compañero, se lo agradecería enormemente!!
Saluditos
17 julio, 2016 a las 10:21 am #323891
cegParticipanteHola EPC
Vamos con tu dudaTranscribimos el artículo en cuestión
[Artículo 121. Plazo de ejercicio de la acción. Carga de la prueba.1. El plazo para ejercitar la acción de impugnación de la decisión extintiva será de veinte días, que en todo caso comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo. El trabajador podrá anticipar el ejercicio de su acción a partir del momento en que reciba la comunicación empresarial de preaviso.
2. La percepción por el trabajador de la indemnización ofrecida por el empresario o el uso del permiso para buscar nuevo puesto de trabajo no enervan el ejercicio de la acción ni suponen conformidad con la decisión empresarial.
3. Cuando el trabajador vinculado por la empresa con un contrato de fomento de la contratación indefinida alegue que la utilización por la empresa del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión.
[/quote]Por tanto, creo que debemos entenderlo de la siguiente manera:
1. Pones la demanda a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo.
2. No necesitas esperar a ese momento si antes decides hacerlo, cuando te notifican la “carta de despido”. SI no lo haces cuando te hacen esa notificación, ….. los 20 días comienzan OBLIGATORIAMENTE cuando iniciamos en el apartado 1
Saludos
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