Hola a todos, en el intento de conciliacion, se exceptuan una serie de procesos. Uno de ellos es: Los supuestos en que, iniciado el proceso, fuere necesario dirigir la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.
– Entiendo que no son totalmente distintas a las iniciales, por que seria un proceso distinto a este, no?, si no que ademas de las del principio se demanda a otras.
– Cuando dice, iniciado el proceso, a que proceso se refiere, al proceso en si o al “proceso” de conciliacion?.
Gracias
Un saludito