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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #292295
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas …
    Quisiera saber si con la nueva LOPJ siguen vigentes las secretarias de los juzgados de paz o se han extinguido. Y si siguen vigentes donde se regulan ??
    Un saludo-.

    #292296
    pepeolmo
    Participante

    Hola, ROM, la nueva LOPJ no dice nada de las Secretarias de los Juzgados de Paz, por lo que supongo que seguiran como hasta ahora, ocupadas por Oficiales, y que seguiran con la misma regulación que hasta ahora, o por lo menos eso es lo que yo creo, espero que si estoy confundido, alguno de los administradores de esta página o quien lo sepa, pueda aclararnos algo más al respecto.
    Saludos. 🙂

    #292297
    Anónimo
    Invitado

    Os transcribo el art. 476 de la LOPJ en su nueva redacción, otorgada por la L.O. 19/03 de 23 de diciembre.
    Del mismo se desprende que como dice Pepe Olmo serán desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Gestion Procesal y Administrativa.-

    Artículo 476.
    Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias…

    i.- Desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como desempeñar puestos de las unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.

    Como siempre, gracias a los dos por vuestra participación en el foro.- [/b]

    #292298
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas. 😉

    #292299
    Academia Opositas
    Participante

    En el artículo 99.2 (redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre) dice textualmente,
    Podrán existir una sola Oficina judicial para varios juzgados.
    Quien tuvo la oportunidad de leer la LOPJ antigua, recordará que en este mismo artículo y apartado decia “Secretaría”, entonces entiendo que si que siguen existiendo, pero que simplemente les han cambiado el nombre, ahora se llamarán Oficina judicial.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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