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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #308390
    mariquer69
    Participante

    La pregunta dice así
    Con los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso ordinario de revisión, en su caso, ante:
    A. El Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
    B. La Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal S de justicia
    C. La Sala de lo contencioso- administrativo del TSupremo.
    D. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

    Respuesta D. me gustaria saber en concreto en que art. Esta lopj
    Gracias.

    #308391
    MAREY
    Participante

    Hola.

    No viene en la LOPJ, sino en el Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz.

    [color=red]Artículo 12.

    Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.[/color]

    Saludos,

    #308392
    tamy27
    Participante

    y el reglamento de los jueces de paz esta en los apuntes ? si no es asi agradecería que alguien me dijese donde encontrarlo porfavor .

    gracias por adelantado

    #308393
    mariquer69
    Participante

    muchas gracias Marey, guapa¡

    #308394
    MAREY
    Participante

    De nada Mariquer.

    Y para Tamy, cualquier ley o reglamento que necesitas lo puedes buscar en Noticias Jurídicas. Son bastante buenos y tienen incluso las redacciones anteriores de las leyes.

    Saludos,

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