Buenas tardes!
mi duda es el art. 8.3 de la ley 29/98, cuando dice que se exceptúan los actos de cuantía superior a 60000 euros dictados por la Administración periférica del estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, o expropiación forzosa y propiedades especiales; esto último que se refiere a órganos estatales??
y esta excepción quien es competente, el central de lo contencioso??
A ver si alguien puede echarme una mano con este artículo porque me lio un poco.