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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #302210
    dacoga
    Participante

    Hola a tod@s,

    No entiendo cual es la razón por la que la LECr distingue entre las faltas del art.962(artículos 617,623.1 y 620 del Código Penal) y las del art.964(faltas del Libro III del Código Penal) si creo entender que la tramitación de unas y otras a efectos del la LECr es la misma.

    Gracias.

    #302211
    pepeolmo
    Participante

    Hola dacoga, a mi entender la diferencia que existe en las faltas del art. 962 y las del 964, es que en las primeras las citaciones las realiza la policia a la hora de elaborar el atestado y en las segundas, las citaciones las acuerda el Juzgado de Guardia, y remite oficios a la policia para que practique dichas citaciones, para poder celebrar las correspondientes vistas dentro del periodo de guardia.
    Siempre a salvo de cualquier otra opinión.
    Saludos. 🙂

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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