Hola dacoga, a mi entender la diferencia que existe en las faltas del art. 962 y las del 964, es que en las primeras las citaciones las realiza la policia a la hora de elaborar el atestado y en las segundas, las citaciones las acuerda el Juzgado de Guardia, y remite oficios a la policia para que practique dichas citaciones, para poder celebrar las correspondientes vistas dentro del periodo de guardia.
Siempre a salvo de cualquier otra opinión.
Saludos. 🙂