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Duda juicio verbal- representación

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #327974
    IRENE.
    Participante

    Buenas tardes!
    Tengo una duda: si tenemos un juicio verbal por cuantía de 1000 euros al que se acude sin abogado o procurador y le reconvienen por una cuantía de 2500 euros, al excederse el límite de los 2000 euros esa parte debe contestar a la reconvención con abogado y procurador?

    Muchas gracias de antemano!

    #327975
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Irene,

    Hay que tener en cuenta el [b]artículo 251 de la LEC[/b] que establece[u] las reglas de determinación de la cuantía[/u], el mismo señala que la [u][b]cuantía se fijará según el interés económico de la DEMANDA.
    [/b][/u]
    Y en cuanto a representación de los verbales se debe tener en cuenta el[b] art.23[/b] y siguientes de la LEC y para la reconvención en los verbales el [b]438[/b]

    Un saludo y buena semana de estudio!

    #327976
    IRENE.
    Participante

    Vale osea que si tenemos en cuenta el art. 252.5 Lec:” No afectarán a la cuantía de la demanda, o a la clase de juicio a seguir por razón de cuantía, la reconvención ni la acumulación de autos”
    En el caso que planteo como la reconvención no afecta debemos entender (al tratarse de una demanda de 1000 euros) que para contestar a esa reconvención no necesitaría abogado y procurador. Es así?

    #327977
    Ana-Maria
    Participante

    Así es Irene.
    Lo has entendido bien.
    Buen día y mucho estudio!!!!!

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