Buenos días, Alicia.
El [b]art. 440.4 LEC[/b] previene que en todos los casos de desahucio el demandado, una vez citado para la vista de juicio verbal, [u]queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para tal vista[/u].
Entiendo que esto aplica en supuestos en que no se celebre la vista.
Terminada la vista, (en los supuestos en que ésta se celebre) [b]en los juicios verbales en que se pida el desahucio de[u] finca urbana[/u][/b], debe dictarse sentencia en los 5 días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, si no estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telemáticos, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los 5 siguientes al de la sentencia ([b]art. 447.1, párrafo 1.º LEC[/b]).
Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los [b]apartados 3 de los arts. 437 y 440 LEC[/b], en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario. Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite (a[b]rt. 447.1, párrafo 2.º LEC[/b]).
Un saludo.