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DUDA JUICIO VERBAL. DESAHUCIO.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #330410
    ALICIA LOPEZ
    Participante

    Buenas tardes,

    tengo la duda de cómo interpretar la diferencia (en plazo) a la hora de cómo recibe el demandado la notificación de la sentencia por juicio de desahucio entre lo que se cita en el artículo 440.4 LEC y 447.1 LEC.

    Gracias por vuestra atención.

    Saludos.

    #330411
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Alicia.

    El [b]art. 440.4 LEC[/b] previene que en todos los casos de desahucio el demandado, una vez citado para la vista de juicio verbal, [u]queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para tal vista[/u].
    Entiendo que esto aplica en supuestos en que no se celebre la vista.

    Terminada la vista, (en los supuestos en que ésta se celebre) [b]en los juicios verbales en que se pida el desahucio de[u] finca urbana[/u][/b], debe dictarse sentencia en los 5 días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, si no estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telemáticos, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los 5 siguientes al de la sentencia ([b]art. 447.1, párrafo 1.º LEC[/b]).

    Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los [b]apartados 3 de los arts. 437 y 440 LEC[/b], en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario. Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite (a[b]rt. 447.1, párrafo 2.º LEC[/b]).

    Un saludo.

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