Hola! buenas tardes!
Tengo un cacao con la notificación de la sentencia en caso de desahucio
Entiendo que según el art 440.4. el demandado en el requerimiento queda citado para recibir la notificación de la sentencia el 6º días siguiente al señalado para la vista, en caso de que no acuda a la vista
Y según el art 447.1 Las partes acuden a la vista y se las convoca para recibir la notificación de la sentencia el día más próximo posible dentro de los 5 días siguientes al de la sentencia.
¿Lo he entendido bien, en el requerimiento se cita para el 6º día y en la vista se cita para el día más próximo posible dentro de los 5 días siguientes?
Gracias y un saludo!