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duda juicio verbal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #320045
    aliche74
    Participante

    Hola compañeros me ha surgido esta duda:
    Según el art 250 apartado 1 punto 7, se tramitan por un juicio verbal las demandas sobre efectividad de derechos reales inscritos en el Regisro de la Propiedad, instadadas por los titulares de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o pertuben su ejercicio sin disponer de titulo inscrito que legitime la oposición o pertubación. Dicho esto, la LEC dice en su arti 439, apartado 2 punto 1: Que estas demandas no se admitirán si no se indica en ellas, las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayese. Y pregunto yo ¿cuales son esas medidas?. Se estará refiriendo a la medida cautelar que se indica en el art. 727 punto 5 ,de anotar preventivamente la demanda en el Registro de la Propiedad y también la que aparece en el punto 6º de bajo la denominación de ” otras anotaciones registrales”. A ver si me podeis echar una mano. Gracias.

    #320046
    LN30
    Participante

    Hola Aliche, efectivamente yo pienso que son esas medidas, o sea, medidas cautelares ya que como el artículo señala “son medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayese”, es decir, el objeto que tienen las medidas cautelares en sí. A ver qué opinan otros compañeros, pero con seguridad se trata de las que mencionas. Saludos.

    #320047
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches, jóvenes:

    Mirad que se trata de protección de “derechos inscritos”, por lo que el bien está a favor del demandante en el Registro de la Propiedad. Podría hablarse de la anotación preventiva de la demanda, pero más normales serían medidas tales como por ejemplo, solicitar que, en su derecho a instalar, mantener y usar cuantos medios físicos y/o materiales resultaren necesarios para impedir accesos no autorizados a su propiedad, se acceda a amparar al actor ante cualquier perturbación del mismo, en tanto en cuanto se sustancia el presente procedimiento.

    En definitiva, se trata de asegurar la sentencia que pudiera dictarse a su favor

    Recuerdo la idoneidad de “aprender” los requisitos que se exigen para ser admitido a trámite el procedimiento.

    Saludos y gracias por vuestras continuas participaciones en el foro

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