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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #319264
    lulu03
    Participante

    Tengo una duda con relación a los arts. 437.3 y 440.3 de la LEC, sobre desahucio de finca urbana por falta de pago. En la primera el arrendatario puede condonar el arrendatario al desalojo voluntario en un plazo no inferior a 15 dias desde la notificación de la demanda. En el otro caso el SJ requiere al demandado en el plazo de 10 dias que desaloje el inmueble, pague al actor o se oponga. ¿Son dos casos distintos de desahucio por falta de pago de rentas?

    Un saludo

    #319265
    rociogomez
    Participante

    Hola lulu

    A ver si he entendido bien la pregunta que formulas

    No son dos casos distintos es que en el art. 437 – te habla de la forma de la demanda y en el 440 de la admisión y traslado de la misma. Es el mismo caso

    El secretario judicial , tras la admisión de la demanda cita al demandado para que en el plazo de diez días:

    – desaloje, pague, enerve el desahucio, o se oponga

    pero puede ser que el arrendador quiera que el arrendatario se vaya del inmueble y haya decidido que le perdona toda o parte de la deuda, en este caso tendrá que especificarlo en la demanda, pero esto es una decisión que voluntariamente hace el arrendador, la ley establece que le dará un plazo para que desaloje el inmueble que no podrá ser inferior a 15 días.

    espero haberte ayudado.

    Saludos Rocío

    #319266
    lulu03
    Participante

    Muchas gracias por la explicación, Rocío 🙂

    Un saludo

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