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Duda Juicio Rápido

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #317957
    carolinaharpe
    Participante

    [b]En el Juicio Rápido:[/b]

    Tras el AUTO DE APERTURA DEL J.ORAL:

    [u]Si solo está el Ministerio Fiscal[/u]:
    Escrito de acusación- inmediato
    Escrito de defensa- acto o 5 días

    [u]Si está MF y Acusación Particular:[/u]
    Escrito de acusación- Plazo no superior a 2 días
    Escrito de defensa- [b]¿CUAL ES EL PLAZO?[/b]

    #317958
    Anónimo
    Invitado

    Hola de nuevo, joven
    La solución la tenemos en el apartado 2º del artículo 800 de la LECriminal, al que remite el apartado 4º de dicho precepto.
    Lo copio para que tengas claro la respuesta a dicha duda, esperando quede aclarada y en cualquier caso quedo a tu disposición para intentar hacerlo si no ha sido así

    [quote]
    2. Abierto el juicio oral, si no se hubiere constituido acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará de inmediato su escrito de acusación, o formulará ésta oralmente. El acusado, a la vista de la acusación formulada, podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará ésta oralmente, procediendo entonces el Secretario del Juzgado de Guardia sin más trámites a la citación de las partes para la celebración del juicio oral.

    Si el acusado solicitara la concesión de un plazo para la presentación de escrito de defensa, el Juez fijará prudencialmente el mismo dentro de los cinco días siguientes, atendidas las circunstancias del hecho imputado y los restantes datos que se hayan puesto de manifiesto en la investigación, procediendo en el acto el Secretario judicial a la citación de las partes para la celebración del juicio oral y al emplazamiento del acusado y, en su caso, del responsable civil para que presenten sus escritos ante el órgano competente para el enjuiciamiento.

    [/quote]

    Saludos

    #317959
    carolinaharpe
    Participante

    Según el artículo,

    la defensa puede presentar su escrito de defensa
    de inmediato
    o si lo solicita, dentro del plazo que le fije el Juez dentro de los 5 días siguientes,

    Yo entiendo que es igual en un caso y en otro,es decir,
    tanto si hay acusación particular como si no la hay.
    ¿Lo he entendido bien?

    #317960
    Anónimo
    Invitado

    Lo has entendido perfectamente joven
    Sigamos

    #317961
    carolinaharpe
    Participante

    Gracias Baldo

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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