fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #302995
    Eulalia
    Participante

    Hola, tengo una duda en cuanto a si es preceptivo o no el abogado en el procedimiento ordinario, creo que es preceptivo siempre pero no cuando sea para presentación de escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio y pedir suspensión urgente de vistas o actuaciones?es así o estas excepciones son solamente para los procedimientos verbales?
    Gracias.

    #302996
    mfiol
    Participante

    En este tipo de procedimiento siempre es preceptivo ir con abogado y procurador.

    #302997
    Eulalia
    Participante

    Muchas gracias por aclarar mi duda.
    Un saludo.

    #302998
    Anónimo
    Invitado

    Gracias por la respuesta ofrecida, que lógicamente mantenemos en su integridad.
    A mayor abundamiento, incluyo el contenido de los artículos 23 y 31 de la LEC que apoyan el sentido de la respuesta

    [quote]
    Artículo 23. Intervención de procurador.
    1. La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por si mismos:

    En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetas y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

    En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

    En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

    Artículo 31. Intervención de abogado.
    1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

    2. Exceptúanse solamente:

    Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetas y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

    Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

    [/quote]

    Saludos.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?