Hola:
Pues la verdad es que la coletilla del final del artículo 404 da pié a dos interpretaciones distintas, ya que dice [b]admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero.[/b] Es decir habla de admitir la demanda, no de contestarla.
Pero claro, el párrafo primero no da plazo para admitir la demanda, sino para contestarla.
Para mí hay un error de redacción. Por otro lado, como en el examen no nos piden interpretar la ley, yo me lo aprendería literalmente. De hecho eso es lo que voy a hacer.
De todas formas, esperemos un poco, a ver si hay alguna opinión más.
Salu2.