Buenos días, lgc00026.
Asi es, la intervención del[b] Abogado[/b] es preceptiva de acuerdo con la regla general del [b]art.31[/b] de la LEC, no obstante hay que tener en cuenta las excepciones que se señalan ese el mismo artículo.
Y en cuanto a los [b]Procuradores[/b] la regla general contenida en el [b]art. 23[/b] señala que la [u][b]comparecencia en juicio [/b][/u]será por medio de procurador, con las excepciones que se señalan en el mismo artículo.
En cuanto a las [u]Audiencias Previas[/u] si concurre personalmente la parte no se requiere (tiene carácter facultativo) la presencia del procurador, por lo que no cabe exigir como preceptiva la asistencia de éste cuando lo haga la parte; aunque, en todo caso, asista la parte, o el procurador, o ambos, [b]si que es necesaria la asistencia de Abogado[/b], de conformidad con el [b]art. 414[/b] .
Finalmente, con respecto a la dicción literal del art. 23 se refiere a la [u]comparecencia en juicio[/u], y los [b]arts. 399 y 405[/b] se refieren exclusivamente a los escritos de demanda y de contestación.
Espero haberte ayudado. Buen fin de semana!
Saludos