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DUDA JUICIO DE FALTAS

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #313207
    Epc00011
    Participante

    Hola! En el art. 964 entre las personas a citar se dice al Ministerio Fïscal, por el contrario, para los casos del 962 no dice nada del Fiscal, sólo a “los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos.

    Mi duda es que si para los juicios de faltas del art. 617, 623.1 y 620 será necesario citar al Fiscal o no?? Supongo que no por la literalidad de dicho artículo pero, por otro lado, pienso que sería lógico que intervenga el fiscal en dichas faltas. A ver si alguien me lo puede aclarar.

    También quería dar mi agradecimiento a juanra por el esquema!!! es magnífico y perfecto 🙂

    Saludos a todos

    #313208
    camaji
    Participante

    Buenos días.

    Sí se citaría al Ministerio Fiscal en aquellas faltas de violencia de género (620), ya que hay en las fiscalías provinciales una sección especializada en violencia sobre la mujer.

    Saludos.

    #313209
    Epc00011
    Participante

    Muchas gracias camaji!!

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