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duda juicio de faltas. Urgente.

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #303226
    sofia
    Participante

    hola a todos, tengo una duda con respecto a la competencia de los juzgados en el juicio de faltas.

    Quien dicta sentencia de conformidad en el Juzgado de guardia…?

    Si no hay conformidad, el juzgado de guardia remite al juzgado competente para que INSTRUYA??

    Cuando es competente el Juzgado d lo penal y cuando la Audiencia Provincial??? dependerá de la pena impuesta??

    el juzgado de lo penal es para penas inferiores a 5 años?? y la Audiencia provincial???”

    Se que son muchas preguntas pero les agradecería enormente que me las aclarasen… estoy con este tema y no puedo avanzar hasta que las aclare…

    Muchas gracias por adelantado……

    #303227
    Rufoblanco
    Participante

    Hola sofia! Un pequeño comentario a raiz de las dudas que expones y quizás confundes los juicios de faltas con los juicios rápidos, pero de todas formas te voy a intentar aclarar tus dudas.

    En el Juicio de Faltas, la Sentencia se dicta en el Juzgado donde se haya celebrado el juicio, bien sea juzgado de guardia (juicio de faltas inmediato o juicio de faltas normal) u otro Juzgado (juicio de faltas normal) -Me refiero a juicio de faltas normal, aquel que ha de celebrarse en el plazo no superior a 7 dias (art. 965 LECrim). He de añadirte que en el Juicio Rápido, el imputado/acusado, puede conformarse con la pena impuesta (art. 801 LECrim)

    Si no hay conformidad en faltas, simplemente se dicta la Sentencia y se ejecuta la misma por el mismo juzgado que ha celebrado el juicio. En caso de Juicio Rápidos, si no se conforma, se remite los Autos, al Juzgado de lo Penal para que celebre el juicio y asimismo ejecute la Sentencia.

    Es competente el Juzgado de lo Penal para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a CINCO años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas siempre que la duración de estas no exceda de DIEZ AÑOS. Es competente la Audiencia Provincial de pena privativa de libertad mayor de CINCO años y de otras penas superior a DIEZ años.

    Espero haberte ayudado. Un saludo

    #303228
    Anónimo
    Invitado

    Muchísimas gracias Rufo. Perfecta la respuesta.
    Saludos.

    #303229
    sofia
    Participante

    muchisimas gracias rufo…. me has aclarado a duda…… gracias gracias gracias…..

    besos.

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