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duda intervencion fiscal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #322913
    Boudica
    Participante

    En los procesos de separación o divorcio, interviene el Ministerio Fiscal:

    a) siempre
    b) Cuando lo interese alguna de las partes.
    c) Cuando alguno de los cónyuges es menor de edad
    d) nunca

    respuesta la c, en que art en concreto esta?
    gracias.

    #322914
    NECHECO
    Participante

    Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal.

    2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

    😉

    #322915
    Boudica
    Participante

    y en la nulidad? gracias.

    #322916
    pilarricky
    Participante

    En los procesos de nulidad interviene siempre, lo pone en ese mismo artículo 749.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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