Buenos días chic@s,
A ver si alguien me puede ayudar con esta duda.
Se procederá a la intervención del caudal hereditario en los siguientes casos:
– Cuando fallezca una persona y no conste la existencia de familia (ascendiente, descendiente, etc.) Y NO TENGA TESTAMENTO
– Cuando fallezca una persona y la familia se encuentre ausente y no pueda ser localizada ¿TENGA O NO TENGA TESTAMENTO?
– Puede pedirla el conyuge o cualquier pariente con derecho a la sucesión en caso de que acrediten haber promovido la declaración de herederos abintestato ante notario (POR TANTO NO TIENE TESTAMENTO )
– Puede pedirla el conyuge o cualquier pariente con derecho a la sucesión en caso de que se solicite la intervención al tiempo de promover la declaración judicial de herederos (POR TANTO NO TIENE TESTAMENTO)
– Pueden pedirla los acreedores (TENGA O NO TENGA TESTAMENTO?)
Necesito saber si en los casos 2 y 5 tiene que haber ausencia de testamento expresamente para que se intervenga el caudal hereditario.
Otra pregunta.
Supongamos que se inicia una división judicial de una herencia y hay acreedores que tienen pendientes unos pagos. Supongamos ahora que los herederos llegan a un acuerdo ¿Este acuerdo se protocolariza o se homologa? ¿Que pasa en este caso con los acreedores? ¿pueden oponerse?