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6 febrero, 2016 a las 10:23 pm #322790
LN30ParticipanteBuenas noches, me ha surgido una duda sobre el registro civil. En el caso de que un ciudadano alemán que viniese a España por motivos de turismo, sin estar nacionalizado como español y que muriese aqui repentinamente, sería obligatorio inscribir su defunción en el Registro Civil?, o sería obligatorio inscribirlo en el Registro Consular?.
Mi otra duda sería en el supuesto de que un ciudadano alemán afincado aqui en España, con su nacionalidad española, muriese aqui, en este caso si sería obligatorio inscribir su defunción en el Registro Civil no? y optativo inscribir su fallecimiento en el Registro Consular no?. Creo que son situaciones que de cara al examen nos pillarian un poco descolocados. Gracias. Saludos.
11 febrero, 2016 a las 9:00 am #322791
Santiago David Delgado LlopisParticipanteHola Elena.
Los registros consulares son sólo para los españoles que viven en el extranjero. No vale para los extranjeros que viven en España.
Saludos.
11 febrero, 2016 a las 6:13 pm #322792
LN30ParticipanteGracias por contestar Santi, entonces deduzco que si un extranjero que no tenga nacionalidad española, que esté de paso aqui en España, por turismo por ejemplo, muere repentinamente aqui, había que hacer constar su fallecimiento en el Registro de su pais no?, distinto sería creo yo que tuviera nacionalidad española, al tener la nacionalidad tendría derecho a que se hiciera constar en el REgistro Civil su fallecimiento…..Saludos.
11 febrero, 2016 a las 6:23 pm #322793
Maria Fuensanta Muñoz MartinezParticipanteLN30, yo creo que aunque este de paso debería hacerse contar en el registro de donde ocurre, pensando en lios de papeles y demas, en tu ejemplo, si muere un aleman aqui, como te lo llevas a Alemania, tendra que contar en algun papel que esta muerto, no? y lo mismo con el nacimiento. No se, a ver, si alguien lo sabe seguro porque ya me has creado una duda, que además veo muy posible en un práctico, mas ahora que lo deben comunicar directamente los hospitales.
13 febrero, 2016 a las 8:41 pm #322794
LN30ParticipanteSubo este post para ver si alguien podría aclarnos el hecho de que en el caso de que un ciudadano extranjero no nacionalizado aqui en España muriese accidentalmente es obligatorio comunicarlo en el Registro Civil o simplemente comunicarlo directamente al Organismo Competente en su pais. Gracias. Saludos.
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