En el supuesto de que se acuerde la inadmisión del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona al amparo del art. 117. 2 y 3 LJCA, FRENTE A ESTE AUTO CABE RECURSO?
“Artículo 117.
2. En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento, el Secretario judicial convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que habrá de tener lugar antes de transcurrir cinco días, en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista en este capítulo.
3. En el siguiente día, el órgano jurisdiccional dictará auto mandando proseguir las actuaciones por este trámite o acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento”.