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18 abril, 2016 a las 8:24 pm #323385
Boudica
ParticipanteSegún el art 439.4 “en los casos 10 y 11, nada dice sobre la inadmisión de la demanda [u]por incumplimiento de un contrato de venta a plazas con reserva de dominio…[/u]; en los demás casos existe:
-acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien.
-certificación de la inscripción de los bienes en el registro de Venta a plazos de Bienes Muebles.
(Venta a plazos de bienes muebles)En Arrendamiento financiero, arrendamiento de bienes muebles:
-No se acompañe acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago.
– y la no entrega del bien.
Espero haberme explicado bien….gracias de antemano.18 abril, 2016 a las 8:36 pm #323386Anónimo
InvitadoBoudica, siento decirte que en realidad no entiendo lo que estás preguntando
Si nos ayudas un poco estaremos encantados de responder
Saludos
18 abril, 2016 a las 9:30 pm #323387Boudica
ParticipanteEl art 439.4 habla de la inadmisión de la demanda refiriéndose a los números 10ª y 11ª del art 250, en el nº 11 del 250 trata sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazas con reserva de dominio.
Pues bien en el art 439.4 explica las inadmisiones : “Cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de bienes muebles no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento… etc…etc, pero NO dice nada sobre la inadmisión de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio…
Ahora si????
🙂19 abril, 2016 a las 6:53 am #323388azaria
ParticipanteHola Boudica,
En los procesos en materia de arrendamiento financiero y venta a plazos con reserva de dominio se aplican también las especialidades para los procesos en materia de venta a plazos de bienes muebles.
No obstante, en estos casos, admitida la demanda el tribunal ordenará el depósito del bien cuya entrega se reclame, sin que tampoco resulte exigible caución al demandante ni se admita oposición al demandado a la medida cautelar.
Por tanto, yo entiendo que como se aplican las mismas especialidades que para los otros procesos, las causad de inadmisión serán las mismas:
– No se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor con diligencia expresiva de impago y la n entrega del bien
– no se acompañe de la certificación de la inscripción de los bienes en el Registro de Venta a Plazos de Bienes muebles, si se trata de bienes susceptibles de inscripción
19 abril, 2016 a las 9:00 pm #323389Boudica
ParticipanteQuieres decir que en el art 439.4 donde dice “cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de bienes mueblesetc, debemos entender que también esta incluido la inadmisión en el caso de incumplimiento de contrato de venta a plazos con reserva de dominio. Verdad???
gracias. saludos.
20 abril, 2016 a las 6:52 pm #323390azaria
ParticipanteYo lo entiendo as, sí. Si no que alguien nos lo aclare.
20 abril, 2016 a las 9:22 pm #323391ceg
ParticipanteEstamos totalmente de acuerdo y lo aplicaremos a ambas situaciones
Saludos
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