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duda expurgo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #298089
    Academia Opositas
    Participante

    ¿Hasta que momento deben permanecer los documentos judiciales en el archivo judicial central?

    a.- hasta que sean deveultos a los archivos judiciales de gestión.
    b.- hasta que los docuemntos judiciales sean destruidos
    c.- Hasta que se remitan a la jutna de expurgo
    d.- hasta que la junta de expurgo decida sobre su destino.

    El libro me da como buena la C, pero es que del tenor literal del art 15 del Rd modernización sólo se remite la Junta de expurgo una relación de los expedientes, no los expedientes en si…

    ¿Qué pensais?

    #298090
    Academia Opositas
    Participante

    C, sin duda.

    #298091
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, creo que según el artículo 10.2 del Real Decreto la correcta es la c).

    #298092
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias… Entonces sólo remiten los expedientes a la Junta de Expurgo el Archivo judicial central?
    No me había dado cuenta de esa pequeña diferencia entre el art 8 y el 10… ayyyyyy
    gracias otra vez

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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