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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #296041
    pepeolmo
    Participante

    Buenas tardes, quisiera saber si en el caso de que en un exhorto, el imputado ha sido citado legalmente citado y no comparece, el auto de detención ¿a quien le corresponde dictarlo, al juzgado exhortante o al exhortado?
    Saludos y animo. 😆

    #296042
    Academia Opositas
    Participante

    Para mí es el JUzgado exhortado, puesto que los exhortos tal como esta su regulación en la LOPJ, es un mecanismo de auxilio judicial para salvar la competencia jurisdiccional, no puede realizar dicha actuación el juzgado exhortante debido a que no tiene competencia en ese territorio para hacerlo y debe acurdir al auxilio judicial. Todo ello sin perjuicio que sólo sería para tomarle declaración, lógicamente si se dicta una orden de detención por incomparecencia para tomarle declaración como imputado hay que presumir que no es un delito grave, pues sino hubiese habido una requisitoria, es decir se hubiese pedido directamente la detención con la puesta a disposición del JUez competente. De todas formas si en la declaración fuese un delito de los que fuese procedente la prisión provisional, se tendría que actuar conforme al art.498, es decir se debería remitir las diligencias y al detenido al Juzgado competente para que regularice su situación personal previa comparecencia del 505, para que el juez de la causa la ratifique o la modifique (505.6)

    #296043
    pepeolmo
    Participante

    Muchas gracias lobo, pero sigo sin ver claro que el juzgado exhortado sea el que dicte el auto de detención.
    Saludos. 😆

    #296044
    Academia Opositas
    Participante

    En mi opinión diría que el dictado del auto de detención correspondería al órgano que conoce del asunto, en este caso el exhortante. Luego según lo contenido en el art. 184 de la L.E.Cr. si hubiere diligencias a practicar por órgano distinto al que lo ha dictado se encomendaría mediante auxilio judicial: exhorto…
    Saludos

    #296045
    Academia Opositas
    Participante

    No quería liar mas la madeja, pero parece que hemos creado debate. En fin sólo decir que el caso que planteas de un incomparecencia en la citación para tomarle declaración a un imputado para mí es claro que el juzgado exhortado puede dictar el auto de detención ( no para prisión provisional) para que se le tome declaración porque entra dentro de su jurisdicción para cumplir con el auxilio judicial, pero tambien habrá gente que es capaz de remitir el exhorto sin cumplimentar la toma de declaración, a la espera que el juzgado exhortante decida si se dicta o no un auto de detención para tomarle declaración. En fin todo es opinable, de todas formas no creo que pueda existir un exceso o abuso de jurisdicción porque creo que caben las dos posturas. Saludos a todos. y a estudiar procesalistas .

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