Se dio como respuesta 10 días naturales en base a lo siguiente:
[i]Artículo 151. Tiempo de la comunicación.
2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil[/i]
Como nota al pie del mismo artículo aparecía:
[i]Se modifica el apartado 2 por el art. único.16 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727[/i]
[i]Véase la disposición transitoria 4 de la citada ley en cuanto al plazo del apartado 2.[/i] A su vez, dicha disposición establecía lo siguiente:
[b]Hasta el 1 de enero de 2020, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establece en el artículo 151.2 será de diez días naturales[/b]
De cara al examen del sábado, entendemos que los 10 días naturales, desde el 1 de enero del 2020 no está en vigor, por tanto, pasaríamos a estudiar el artículo 151.2 tal y como está redactado