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duda examen oficial auxilio 5 julio 2018

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #333150
    IRENE.
    Participante

    Buenas, tengo otra duda respecto a la pregunta 55: ¿Cuál es el plazo que se establece para los actos de comunicación con el Ministerio Fiscal?
    a) 5 días naturales
    b) 3 días hábiles
    c) 10 días naturales
    d) 20 días hábiles.”

    Se da por correcta la C, no sé en base a qué artículo, debo entender derogada esta cuestión de cara al examen del sábado?

    Gracias!

    #333151
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Se dio como respuesta 10 días naturales en base a lo siguiente:
    [i]Artículo 151. Tiempo de la comunicación.
    2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil[/i]

    Como nota al pie del mismo artículo aparecía:
    [i]Se modifica el apartado 2 por el art. único.16 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727[/i]
    [i]Véase la disposición transitoria 4 de la citada ley en cuanto al plazo del apartado 2.[/i] A su vez, dicha disposición establecía lo siguiente:
    [b]Hasta el 1 de enero de 2020, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establece en el artículo 151.2 será de diez días naturales[/b]

    De cara al examen del sábado, entendemos que los 10 días naturales, desde el 1 de enero del 2020 no está en vigor, por tanto, pasaríamos a estudiar el artículo 151.2 tal y como está redactado

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