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16 febrero, 2012 a las 12:45 am #314665mariquer69Participante
Hola haciendo el examen de gestión año2010 me surgen estas dudas.
21. Según la leci ,¿en cual de estos procedimientos no es preceptiva la representación mediante procurador?
a) en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
b) en procesos de separación, divorcio y nulidad matrimonial
c) en procesos de filiación y capacidad.
d) para formular petición de medidas provisionales previas a la demanda de separación matrimonial.
Respuesta D.32.En el proceso civil, las medidas de aseguramiento de la prueba:
a) no podrán adoptarse una vez iniciado el proceso.
b) Se adoptar´n siempre previa audiencia del demandado, quien podrá oponerse alegando impertinencia o inutilidad de la prueba.
c) Podrán acordarse por el tribunal sin audiencia del demando cuando existan causas de urgencia, mediante auto.
d) Podrán acordarse por el tribunal sin audiencia del demandado por medio de providencia irrecurrible.
Respueta D
35. En el recurso contencioso administrativo, si los demandado legalmente emplazados se personan fuera del plazo concedido:
a) se les tendrá por parte para los trámites no precluidos
b) se les tendrá por decaídos en su derecho y por caducados el plazo de personación.
c) se les impondrá multa coercitiva de trescientos euros.
d) se les dará traslado de todo lo actuado para que formulen alegaciones en los trámites precluidos en el plazo de una audiencia.
Respuesta A
43. ¿Cabe algún recurso contra la resolución del juzgado en la que se acuerde el nombramiento de los administradores concursales?
a) no cabe recurso alguno.
b) si, cabe recurso de revisión
c) sí, cabe únicamente recurso de reposición
d) sí, cabe recurso de apelación y si es inadmitivo, el de queja.
Respuesta A
Agradecería que me pusierais el articulado.
Gracias de antemano.
Otra cosilla necesito las respuestas de gestión turno libre día 16/01/201116 febrero, 2012 a las 5:27 pm #314666JuanRaBMParticipanteHola Mariquer
Podrás encontrar la respuesta en los siguientes artículos:
21. Art. 771 LEC
32. Art. 298 LEC
35. Art. 50.3 LJCA
43. Art. 39 Ley Concursal17 febrero, 2012 a las 12:08 am #314667mariquer69ParticipanteHola en primer lugar muchas gracias, bueno tambien está la ss pregunta:
12. En el orden jurisdiccional contencioso administrativo, cuando en alguno de los actos de las partes, el juzgado o tribunal de oficio aprecie la existencia de algun defecto subsanable:
a) el juez dictará auto otorgando a la parte el plazo d diez días para la tramitación.
b) el juez dictará providencia otorgando a la parte el plazo de diez días para la subsanación.
c) el Secretario judicial dictará decreto otorgando a la parte el plazo de diez días para la subsanación.
d) el secretario judicial dictará diligencia de ordenación otorgando a la parte el plazo de diez días para la subsanación.
Respuesta D.
En que art viene?Otra cosa en la excedencia voluntaria por agrupación familiar : mínimo 2 años y máximo 15 años, es cierto.???
Tambien me hago un poco de lío con la excedencia para el cuidado de hijo: que es no superior a tres años.
Y en la excedencia para atender al cuidado de un famliar : tambien período de excedencia no superior a tres años, Pero he visto en algunos sitios “duración no superior a un año ¿??
Bueno alguien es tan amable de explicarmelo …….
❓ ❓17 febrero, 2012 a las 10:52 am #314668J2C2ParticipanteBuenos días, mariquer.
Para resolver tu duda te aconsejo que accedas al esquema de situaciones administrativas en el EBEP y en la LOPJ que puedes encontrar en la zona de acceso alumnos. Se recogen muy bien los distintos permisos, excedencias y licencias.
Un saludo.
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