Buenas tardes,
Estudiando el error judicial me ha asaltado una duda y no sé si lo tengo bien entendido.
Según creo comprender y, al hilo de otra duda de una compañera, en los casos de error judicial, primero hay que obtener una sentencia del TS siguiendo el procedimiento de la revisión. Si esa sentencia estima el error, entonces es cuando el interesado dirige su petición al Ministerio de Justicia. Pero cuando se trata de la reclamación de daños por el anormal funcionamiento de la Administración, se dirige directamente al Ministerio, sin necesidad de resolución judicial que reconozca el daño.
No sé si me he liado al estudiarlo.
Un saludo.