Hola a todos, viendo el art. 508 LOPJ dice que los funcionarios de la Administración de Justicia serán declarados en servicios especiales en iguales supuestos que los funcionarios de AGE, salvo que la LOPJ disponga otra cosa.
Me voy al art 29 L30/84, según la cual, los que estén sirviendo en Cortes Generales, TConstitucional y T Cuentas, entre otros, se encuentran en servicios especiales. Pero en el art 507 LOPJ dice que los que están en el CGPJ, TConstitucional, TCuentas y Cortes Generales se encuentran en servicio activo salvo que su ley específica disponga otra cosa.
Entonces depués de tantas vueltas, para vosotros un funcionario de la Administración de Justicia destinado en el TC, Tcuentas, C Generales CGOJ y en una misión ante una Organización Internacional durante menos de 6 meses ¿en qué situación estaría, en activo o especial?
Muchas gracias de antemano y espero no liaros.