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duda entre 702 y 412 lecr

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #327162
    saracr2
    Participante

    Hola, creo que esto se comento hace poco pero no me queda claro una cosa. En el 702 dice que: “Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 410 a 412 inclusive, están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 412, (familia real) los cuales podrán hacerlo por escrito.”
    sin embargo en el 412 entiendo que todos están exentos de concurrir aunque no de declarar…. entonces no entiendo la diferencia entre uno y otro, si en 412 pone exentos de concurrir y el 702 pone que tendrán que concurrir?
    Gracias

    #327163

    Hola saracr2, quizás el art. 702 puede parecer contradictorio, ya que sólo menciona a “las demás personas de la Familia Real” a la hora de poder declarar por escrito, cuando también lo pueden hacer “El Pte. y demás miembros del Gobierno,…” Yo me quedaría con lo que dice el art. 412 y que el 702 hace mención expresa al resto de miembros de la Familia Real.

    #327164
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes, jóvenes:

    Lo hemos comentado en varias ocasiones (tutorías) y además lo hemos trabajado en supuesto práctico concreto

    La cuestión fundamental estriba en la necesidad de diferenciar entre FASE DE INSTRUCCIÓN y DÍA DE JUICIO. El “privilegio del artículo 412 se “tiene” en fase de instrucción pero no existe, salvo la excepción de la Familia Real, en el acto de juicio

    Cuidemos estos detalles, por favor

    Gracias y saludos de Baldo Gallego

    #327165
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes, jóvenes:

    Lo hemos comentado en varias ocasiones (tutorías) y además lo hemos trabajado en supuesto práctico concreto

    La cuestión fundamental estriba en la necesidad de diferenciar entre FASE DE INSTRUCCIÓN y DÍA DE JUICIO. El “privilegio del artículo 412 se “tiene” en fase de instrucción pero no existe, salvo la excepción de la Familia Real, en el acto de juicio

    Cuidemos estos detalles, por favor

    Gracias y saludos de Baldo Gallego

    #327166
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes, jóvenes:

    Lo hemos comentado en varias ocasiones (tutorías) y además lo hemos trabajado en supuesto práctico concreto

    La cuestión fundamental estriba en la necesidad de diferenciar entre FASE DE INSTRUCCIÓN y DÍA DE JUICIO. El “privilegio del artículo 412 se “tiene” en fase de instrucción pero no existe, salvo la excepción de la Familia Real, en el acto de juicio

    Cuidemos estos detalles, por favor

    Gracias y saludos de Baldo Gallego

    #327167
    saracr2
    Participante

    Buenas, de acuerdo, gracias a ambos por contestar, eso es lo que se me escapaba, que no me acordaba, lo de la diferencia entre fase de instrucción y día de juicio.
    Un saludo

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