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10 marzo, 2018 a las 8:59 pm #327162
saracr2
ParticipanteHola, creo que esto se comento hace poco pero no me queda claro una cosa. En el 702 dice que: “Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 410 a 412 inclusive, están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 412, (familia real) los cuales podrán hacerlo por escrito.”
sin embargo en el 412 entiendo que todos están exentos de concurrir aunque no de declarar…. entonces no entiendo la diferencia entre uno y otro, si en 412 pone exentos de concurrir y el 702 pone que tendrán que concurrir?
Gracias11 marzo, 2018 a las 1:08 pm #327163Iban Recuenco Segurado
ParticipanteHola saracr2, quizás el art. 702 puede parecer contradictorio, ya que sólo menciona a “las demás personas de la Familia Real” a la hora de poder declarar por escrito, cuando también lo pueden hacer “El Pte. y demás miembros del Gobierno,…” Yo me quedaría con lo que dice el art. 412 y que el 702 hace mención expresa al resto de miembros de la Familia Real.
11 marzo, 2018 a las 1:51 pm #327164Anónimo
InvitadoBuenas tardes, jóvenes:
Lo hemos comentado en varias ocasiones (tutorías) y además lo hemos trabajado en supuesto práctico concreto
La cuestión fundamental estriba en la necesidad de diferenciar entre FASE DE INSTRUCCIÓN y DÍA DE JUICIO. El “privilegio del artículo 412 se “tiene” en fase de instrucción pero no existe, salvo la excepción de la Familia Real, en el acto de juicio
Cuidemos estos detalles, por favor
Gracias y saludos de Baldo Gallego
11 marzo, 2018 a las 1:51 pm #327165Anónimo
InvitadoBuenas tardes, jóvenes:
Lo hemos comentado en varias ocasiones (tutorías) y además lo hemos trabajado en supuesto práctico concreto
La cuestión fundamental estriba en la necesidad de diferenciar entre FASE DE INSTRUCCIÓN y DÍA DE JUICIO. El “privilegio del artículo 412 se “tiene” en fase de instrucción pero no existe, salvo la excepción de la Familia Real, en el acto de juicio
Cuidemos estos detalles, por favor
Gracias y saludos de Baldo Gallego
11 marzo, 2018 a las 1:51 pm #327166Anónimo
InvitadoBuenas tardes, jóvenes:
Lo hemos comentado en varias ocasiones (tutorías) y además lo hemos trabajado en supuesto práctico concreto
La cuestión fundamental estriba en la necesidad de diferenciar entre FASE DE INSTRUCCIÓN y DÍA DE JUICIO. El “privilegio del artículo 412 se “tiene” en fase de instrucción pero no existe, salvo la excepción de la Familia Real, en el acto de juicio
Cuidemos estos detalles, por favor
Gracias y saludos de Baldo Gallego
11 marzo, 2018 a las 2:48 pm #327167saracr2
ParticipanteBuenas, de acuerdo, gracias a ambos por contestar, eso es lo que se me escapaba, que no me acordaba, lo de la diferencia entre fase de instrucción y día de juicio.
Un saludo -
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