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10 junio, 2009 a las 3:50 pm #304379
Academia Opositas
Participantehola a todos tengo un par de dudas en los supuestos.
el organo competente para conocer del juicio de faltas :
a) el juzgado de paz de albanchez de ubeda, lugar donde ocurren los hechos
b) el juzgado de instruccion de ubeda, partido judicial del que depende el de albanchez.en el supuesto da la a), podria ser la b)
el organo al que corresponde conocer de la ejecucion es:
a) juzgado de paz de albanchez de ubeda, juzgado que conocio en primera instancia
b) juzgado de instruccion de ubeda, que resuelve el recurso de apelacion.
c) el juzgado de instruccion de ubeda, que conocido en primera instanciada la c) y porque? donde viene esto regulado…… un saludo y gracias
10 junio, 2009 a las 5:57 pm #304380vereda
ParticipanteMe suena a un supuesto pratico que hicimos no hace mucho, pero en penal es facil saber a quien le corresponde ejecutar a quien dicto la sentencia firme mirate el artº 985 LECr.
10 junio, 2009 a las 6:00 pm #304381M JOSE
Participantelos juzgados de paz conocen de algunos casos de faltas pespecificos, pero son casos escasos, el resto va a instruccion, entonces habria que saber que clase de falta se juzga.
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y en el caso de la ejecucion, ejecuta el que sentenci, s sentencia el de paz ejecuta el de paz, si sentencia el de instruccion ejecuta el de instruccion
10 junio, 2009 a las 6:06 pm #304382vereda
Participantese tata de un Juicio de faltas en las que hay violencia de genero pero no se menciona?
Ya sabes que el competentees el JVD del domicilio de la mujer si instuye este al ser una faltatambien conocera de su ejecución.
En otros casos ( ya sabes que quien instruye no sanciona)seria el Penal o la Audiencia en funcion de la pena estos serian los que ejecutarian la misma o si fuera apelada el TSJ o T.S., dpende de cada caso en concreto.10 junio, 2009 a las 10:18 pm #304383Academia Opositas
Participantehola es cierto es del supuesto:
de un atestado de la policia local del ayuntamiento de albanchez de ubeda, partido judicial de ubeda; juan de 18 amenaza con un aguja a maria , ambas personas tuvieron relacion de pareja estable hace dos años. se dicta sentencia y se condena a juan, la sentencia se recurre, y se confirma por el organo que conoce del recursoahora me puedes ayudar? porque dan esas respuestas?
11 junio, 2009 a las 11:24 am #304384vereda
Participanteel que mejor te podria respomder seria Baldo, pero ya discutimos ese supuesto en el chat anterior y par mi aunque no se mencion que es el Juzgado de Jaen sea el de Violencia domestica es el que conoce del asunto. Siendo si la pregunta 27 no habria ninguna correcta ya que al ser un juicio de faltas derivado de una violencia de genero conoceria el propio Juzgado de Instrucción de Jaen que se encarge de dichos asuntos.
Lo mismo dicutimos sobre si se le debia o no nombrar abogado de oficio, en los juicio de faltas no es preceptivo por lo tanto seria el Juez quien decidiria o no su designación (pregunta 35) y e la 48 es la b).
No obstante si se celebra la comparecencia del 544 ter, seria aconsejable que se les nombrara a ambos si lo solicitan por justicia gratuita y si no si el Juez lo considera aconsejable dado el caso, por analogia podría mos aplicar los supuestos para los juicio ordinarios pero yo no me fio de las analogias de cara al tribunal, sino a la literalidad de la ley, y a tener sobre todo no demasiados nervios para equivocarme.
Espero haberte contestado.11 junio, 2009 a las 12:13 pm #304385Academia Opositas
ParticipanteEn breve subiremos esa sesión tutorial a la zona de material de apoyo y podreis ver lo que sobre ella se debatió.
Saludos.
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