Hola compañeros
Mirando por gusto los supuestos prácticos que corresponden al tercer ejercicio de gestíón, me topé con un supuesto práctico de contencioso administrativo, concretamente el supuesto práctico 17.3 del turno libre. Seria interesante que lo viéraís , porque os pueden aclarar conceptos. Pero mira por donde, en dicho supuesto se plantea una pregunta la que ocupa el lugar nº5, y ayer en el chat pregunté a bg sobre su respuesta y me diò una solución diferente a la que aparece en dicho supuesto. Y estando de acuerdo con bg, quería vuestra opinión.
La pregunta 5 dice: ¿ Cuándo se entiende emplazado el Ayuntamiento en el procedimiento abreviado contencioso administrativo? ¿Cuándo por comparecido?. Se lo pregunté a bg ayer en el chat y me dijo que según el art. 78 de la LJCA no cabe emplazar a la Administración en un procedimiento abreviado, que directamente se cita a las partes para la celebración de la vista con indicación de día y hora y en cuanto a la comparecencia él entendia que se tiene por comparecida a la Administración cuando comparece al acto de la vista. Ahora bién el supuesto práctico dá como solución lo dispuesto en el articulo 78.23 que te remite en lo no dispuesto en este capitulo a las normas generales de la LJCA es decir se remite para solucionar este supuesto al articulo 50.1 de la LJCA, que dice ” el emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente y en su apartado 2 dice que las Administraciones Públicas se entenderán personadas por el envio del expediente. Y digo yo, ¿no se entendería personado en el Ayuntamiento en el caso que nos ocupa cuando remita el expediente con al menos 15 días de antelación al señalado para la vista, y no ,cuando comparece al acto de la vista?. ¿Qué opinais?. Muchas Gracias a todos