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19 enero, 2013 a las 2:15 pm #316344
aliche74
ParticipanteHola compañeros, a ver si alguno me puede aclarar los dos tipos de sentencias que cabe dictar en un procedimiento abreviado.( Contencioso administrativo)
Por un lado habla de dictar sentecia sin más dilación, regla 11 del articulo 78 LRJCA. Este tipo de sentencia procede cuando el juez aprecie en el acto de la vista las siguientes circunstancias: , 1º- el demandado estuviera de acuerdo con las pretensiones del actor 2º- cuando la contraversia quedara reducida a una cuestión puramente juridica 3-º no se proponga prueba 4º se inadmita toda la prueba propuesta. 5º- no desean las partes formular conclusiones. Para ello se requiere que las partes no formulen oposición.Ahora bién, la duda me viene cuando se formula oposición y se desestima, ¿ donde se resuelve la oposición?.¿ En la sentencia que dicte sin dilación? y que quiere decir antes de resolver sobre el fondo, como especial pronunciamiento.
¿ Que quiere decir dictar st sin más dilación? ¿la dicta en el acto de la vista?. Teniendo en cuenta que el otro tipo de sentencia que cabe ,es dictarla en el plazo de 10 dias desde la celebración de la vista. Saludos a todos. y gracias20 enero, 2013 a las 3:45 pm #316345camaji
ParticipanteHola Aliche
Si hay conformidad de los demandados en:
-pretensiones del actor.
-carácter jurídico de la controversia.
-ausencia de proposición de prueba.
-inadmisión de toda la prueba propuesta.El juez lo apreciará y si ninguna parte se opone, acordará terminar la vista por esta circunstancia y dictará sentencia sin más dilación.
Sin más dilacíón quiere decir que empieza a correr el plazo para dictar la sentencia, ya que creo que no se puede dictar sentencia verbal en contencioso.En el caso de que alguna parte se oponga (es decir a que termine la vista por esta circunstancia y por tanto se dicte sentencia:
-Si la oposición es estimada:Seguirá adelante la vista.
-Si la oposición es desestimada: Se resolverá la misma en la sentecia, resolviendo la oposición antes de resolver sobre el fondo como especial pronunciamiento.
Es decir, se resolverá esta oposición antes de entrar a resolver el fondo del asunto.Bueno, eso es lo que yo creo, a ver si Bg lo aclara.
Saludos.
20 enero, 2013 a las 4:45 pm #316346aliche74
ParticipanteHola Camaji
Eres el libro gordo de petete, me lo has solucionado perfectamente. Me he leido porque me sonaba el articulo 393 apartado 4 de la LEC y dice que la cuestión cuando cuando fuese de especial pronunciamiento, será resuelta con la debida separación, en la sentencia definitiva. Asi que en el orden jurisdicional contencioso administrativo, la desestimación de la oposición es una cuestión incidental de especial pronunciamiento que se resuelve en la sentencia de forma separada antes de entrar a resolver sobre el fondo del asunto. Mil gracias. A ver lo que dice bg20 enero, 2013 a las 7:48 pm #316347Anónimo
InvitadoBuenas tardes, jovenes:
Como no podría ser de otra forma ratifico integramente los comentarios que hacéis
Efectivamente, en el caso de que no haya disconformidad en los hechos, no es necesario practicar prueba y entraríamos en el plazo para dictar sentencia
En cuanto a la resolución del incidente, ciertamente se hace en la sentencia antes de entrar en el fondo del asunto
Como siempre digo, administrar este foro es un lujo. Muchísimas gracias
Saludos
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