Salvo error mio he apreciado una errata en el test de la unidad didacitca, número 4 del cuerpo de gestión, concretamente en el test de repaso 10. Repaso de las semanas 13 y 14.
50.- En las subastas de bienes inmuebles los licitadores deberán consignar:
a) el 20% del valor de tasación de los bienes
b) el 20% del valor reclamado en la demanda
c) el 30% del valor de tasación de los bienes
d) el 30% del importe de la demanda, con sus intereses.
En el test pone como válida la c). Supongo que al haber una modificación reciente en este aspecto sería la respuesta la a). Actualmente se exige a los licitadores que quieran participar en la subasta consignar el 20% del valor de tasación. Muchas Gracias a todos.