Estimados compañeros
Tengo duda en la pregunta 43
43. En el procedimiento judicial para la división de la herencia ¿ qué ocurre si se formaliza oposición a las operaciones divisorias conforme al artículo 787 de la LEC
a) El Letrado de la Administración de Justicia convoca a las partes a una comparecencia en la que ya no intervendrá el contador y si, aun así, no hubiera conformidad, se dará traslado al Juez o Tribunal para que resuelva lo que proceda.
b) El letrado de la Administración de Justicia convoca a las partes a una comparecencia sin la intervención del contador y si, aun así, no hubiera conformidad, se ordenará la continuación del procedimiento por los trámites de juicio verbal.
c) El Letrado de la Administración de Justicia convoca al contador y a las partes a una comparecencia y si, aun así, no hubiera conformidad, el Tribunal tras oir a las partes y practicar las pruebas pertinentes por los trámites, ordenará la continuación deL procedimiento por los trámites del juicio verbal.
d) El tribunal mandará continuar el procedimiento por los trámites del juicio verbal.
Yo he contestado la C). Pero me crea duda que sea esa la respuesta porque he observado que en el artículo787 apartado 5 omite ” practicar las pruebas”. HABLA DE LA PROPOSICIÓN DE LAS PRUEBAS( A mi entender las pruebas se practican en el juicio verbal) Y EN LA RESPUESTA SE AÑADE PRACTICAR LAS PRUEBAS.
¿ Sería ENTONCES la respuesta válida la D).? No lo tengo claro a ver si alguién me puede ayudar. Gracias