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7 octubre, 2014 a las 7:58 pm #319327
aliche74
ParticipanteHola compañeros
El supuesto práctico de ayer dá lugar a interpretaciones, y dependiendo de lo que cada uno entienda puede ser una respuesta u otra. Pienso que necesitariamos un cuarto de hora de una clase para aclarar las dudas del supuesto práctico si bg no contesta a los distintos post que se plantean sobre dicho supuesto. Porque tiene el caso práctico tela marinera. Otra duda que tengo es la siguiente:
2. ¿ Puede Enriqueta solicitar la adopción de medidas para el sepelio?
a) sí, ya que la fallecida acreditaba insuficencia de recursos para litigar
b) no, esta medida se acuerda de oficio
c) no, ya que no se cumplen los requisitos exigidos por la LEC
d) si, toda persona tiene derecho a un funeral digno.
Yo contesté la b) entiendo que esta medida sólo se puede acordar de oficio. Las medidas o actuaciones que los herederos pueden solicitar, según el articulo 792 LEC son sólo dos: 1º ocupar los libros, papeles, y correspondencia del difunto y 2º inventario, déposito y administración de los bienes. No se contempla la medida del sepelio
Si entendemos que Enriqueta no tiene la condición de heredero entonces la respuesta sería la c) Enriqueta no cumple los requisitos exigidos en la ley.
Vamos este test tiene respuesta para todos lo colores. Alguién puede dar luz a ésta respuesta. Saludos7 octubre, 2014 a las 9:45 pm #319328LN30
ParticipanteHola Aliche, si el test tiene tela marinera, la verdad. Si, yo considero que es la c la respuesta correcta porque existe testamento y existe heredero que sería Don Martín, con lo cual esas medidas no tendrían que acordarse de oficio sino que corresponderían al heredero o directamente a Enriqueta.
Desde luego llevas razón, este supuesto práctico necesita una clase porque madre mia que cacao tengo ahora mismo. Saludos.
8 octubre, 2014 a las 6:36 am #319329gabrie
ParticipanteYo también contesté la B, pero estoy de acuerdo con LN es la C, pero tu duda de si Enriqueta puede o no solicitar las medidas para el sepelio, yo creo que no porque aunque no hubiere heredero, ni testamento ella es familiar colateral dentro del cuarto grado. Para que te aclares mejor échale un vistazo al art. 790.1 que ahí te especifica cuales son los requisitos para que el tribunal adopte esta medida, y de ahí es de donde deduzco que es la respuesta C porque no se cumplen estos requisitos, y no se podrian adoptar más allá de si ha de ser de oficio o de otra manera.
Espero haberte ayudado. Un saludo8 octubre, 2014 a las 8:13 am #319330teremaviro
ParticipanteYo también creo que es la C), al haber heredero, no hay porqué adoptar ninguna medida de oficio.
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