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DUDA EN LA PREGUNTA 16 DEL SUPUESTO PRÁCTICO Nº4/2016 DEL DESAHUCIO DE AYER

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #325712
    aliche74
    Participante

    16.- Señale el enunciado correcto:
    a) En el acto del lanzamiento se podrán embargar bienes del demandado, si el actor lo solicitó en la demanda de desahucio
    b) En ningún caso se podrán embargar bienes del demandado en el acto del lanzamiento, aunque el actor lo hubiera solicitado en la demanda de desahucio.
    c) Sólo procederá el embargo de bienes cuando se hubiesen producido desperfectos en la finca
    d) Ninguna es correcta
    EL TEST, dá por buena la a), No lo entiendo, alguien me puede decir, POR FAVOR, el precepto donde se recoge el embargo. Yo tengo entendido que en las demandas de desahucio por falta de pago se puede pedir la ejecución de la sentencia que se materializa en el lanzamiento. Pero no dice nada del embargo (art 549 apartado 3). Es más hay otro articulo el art 703 apartado 3 ” Si hay desperfectos, se podrá acordar el depósito de bienes, pero no dice nada del embargo. Por eso yo contesté la d).
    Alguien me lo puede aclarar por favor. Gracias

    #325713
    anamaripe
    Participante

    Buen día aliche74,

    Entiendo tu duda, y desconozco como funciona en la práctica, lo cierto es que [u]la LEC si contempla la posibilidad de embargo en el momento del lanzamiento[/u].

    Verás, el segundo párrafo del art. 437,3 dice:
    [b]“Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549”[/b].
    Aquí podemos encontrar 2 posibilidades:
    1. que se verifique/realice el lanzamiento
    2. señala “a los efectos del 549,3”

    Si nos vamos al [b]art 549,3[/b] que nos habla del [u]contenido de la demanda ejecutiva[/u], textualmente indica:
    [b]“3.º Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución.”[/b]

    Con ello podemos concluir en que [b]los efectos[/b] a los que se refiere la segunda opción anterior son: [u][b]“el embargo de bienes del ejecutado”[/b][/u]

    Con lo cual sí que estaría permitida la opción de embargo en el momento del lanzamiento, bastando para ello que se haya interesado en la demanda, tal como señala el enunciado de la pregunta.

    Ahora, otra posibilidad distinta que se puede dar en el momento del lanzamiento, como bien señalas, es la posibilidad de depósito de bienes en caso de desperfectos de acuerdo con el art.703.

    Espero haber aclarado tu duda.

    Un saludo,

    #325714
    Anónimo
    Invitado

    Hola

    Efectivamente tuvimos ocasión de ver esta duda en la clase del pasado miércoles y como indica Ana en la respuesta que ofrece, quedó aclarada

    Tengamos presentes todos estos detalles que nos pueden llevar a la excelencia

    gracias

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