Buenos días.
Me encanta ver que tenemos muchas dudas sobre esta materia y que ello significa que estamos estudiando.
Si tenemos en cuenta el Art. 48.7, se nos dice que en caso de que el expediente no sea remitido en el plazo, se reitera su reclamación.
¿Qué ocurre entonces si no se remite el expediente a pesar de reiterarse?
Tendríamos que recurrir a las otras dos vías, que son válidas también en estos casos.
Si optáramos por la respuesta a), sería una respuesta incompleta a la pregunta, ya que las otras dos respuestas pueden ser válidas en este caso.
Muchas gracias por estas dudas.
Un saludo.