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1 mayo, 2013 a las 6:53 pm #316936
aliche74ParticipanteHola Compañeros
Me ha surgido esta duda. Por ejemplo, para que se pueda ejecutar una póliza de préstamo por impago de tres cuotas vencidas, en el art 572 apartado 2 de la LEC se establecen dos requisitos sin los cuales no se puede despachar ejecución: 1º que la deuda que se reclama, se tiene que liquidar por el acreedor en la forma pactada por las partes en el titulo ejecutivo no judicial y 2º notificar previamente el importe de la deuda que se reclama al deudor y al fiador si lo hubiere. Sin estos requisitos no se puede despachar ejecución, art 575, apartado 3. Son documentos necesarios que se han de acompañar a la demanda de ejecución de una pòliza de préstamo por impago de las cuotas, art 573 LEC ( ejecución por saldo de cuenta).Aqui viene mi duda, sino se notifica previamente el importe de la deuda que se reclama al deudor, ¿ el deudor puede oponerse a la ejecución , alegando el defecto procesal establecido en el art 559 apartado 3 LEC,? cuando el documento presentado es decir la póliza de préstamo no se le acompaña la notificación previa al ejecutado de la deuda exigible.? Saludos1 mayo, 2013 a las 8:37 pm #316937
MACCParticipanteHola aliche74.
En este caso que planteas como no se notifica la cantidad exigible resultante de la liquidación, no se despacha ejecución. Según el art 572.2 ¨ En este caso solo se despacha ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere¨. Por lo que no cabe la oposición sino hay ejecución.
Si no existiera el ultimo parrafo del art 572.2 el deudor podria oponerse a la ejecucion en base al art. 559.3.
A la espera de lo que nos digan los tutores. Saludos.
2 mayo, 2013 a las 6:31 am #316938
aliche74ParticipanteHola Macc, llevas razón que en mi ejemplo no cabria la oposición a la ejecución. Pero imaginate que el juez que autoriza el despacho de la ejecución, no ha tenido en cuenta ese detalle, es humano y se le pueden pasar las cosas. La LEC en estos casos permite la oposición, que en mi ejemplo seria una oposición por motivos procesales, en concreto, lo dispuesto en el apartado 3 del art 559, ” no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución”. También, aparte de la oposición a la ejecución, cabria denunciar la infracción de normas a través de los recursos, art 562 de la LEc: recurso de reposicón, apelación y mediante escrito dirigido al Tribunal. Pienso que es asi, a ver lo que dicen los profesores.
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