Creo que la duda que planteas está en el término “apreciar” que se establece en el enunciado de la pregunta.
El art. 5 establece que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa [b]apreciarán[/b] de oficio la falta de jurisdicción.
Por tanto según está redactada la pregunta la respuesta correcta sería la a).
Aunque por otro lado, es cierto que el art. 58 establece que el demandado puede alegar la falta de jurisdicción como alegación previa. Pero creo que la cuestión que planteas está en determinar qué es lo que nos están preguntando concretamente.
Saludos.