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4 junio, 2013 a las 6:00 pm #317056
aliche74
ParticipanteTengo las siguientes dudas en las respuestas del test que realizamos ayer.
31. En cuanto al requerimiento para el pago en el juicio monitorio:
a) se realizará por correo certificado con acuse de recibo, y de no prosperar, en la forma personal que determina el art. 161 de la Ley 1/2000
b) se realizará en l forma establecida por el art. 161 de la Ley 1/2000
c) en los casos de comunidades de propietarios, el requerimiento se practicará en el domicilio fijado para recibir notificaciones
d) las respuestas b) y c) son ciertas.El test dá como válida, si no la he copiado mal la d). Pero a la vista del articulo 815 LEC, pienso que debería ser la b) porque en reclamaciones de deudas de comunidades, la notificación deberá hacerse en el domicilio previamente designado por el deudor.
-Otra duda que tengo es la que se planteó en el chat, en la pregunta 36:
Los procesos especiales se sustanciarán normalmente por los cauces del
a)juicio verbal
b)juicio ordinario
c)Juicios especiales
d) Juicio verbal, con especialidades
El test dá como válida la a) y yo puse la d) pero viendo el articulo 753 LEC te remite a la respuesta a). Pero mi duda viene como consecuencia que en otros tests viene como solución,” juicio verbal con especialidades”. ¿Debo entender entonces que la respuesta de juicio verbal con especialidades, se aplica sólo a los procedimientos previstos en el Titulo I del Libro IV?, es decir procesos sobre capacidad, filiación matrimonio y menores. Saludos4 junio, 2013 a las 6:45 pm #317057camaji
ParticipanteHola Aliche
Respecto a la pregunta 31, la respuesta correcta es la d, segfún el art. 815.2 el requerimiento se efectuará en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionada con la comunidad, si no lo hubiera designado, se realizará en el piso y local y si tampoco fuera posible, entonces por edicto.
Y además en los demás casos se realizará en la forma establecida en el art. 161 LEC, es decir personalmente en el domicilio del deudor o en la sede del tribunal.Y respecto a la pregunta 36. A mí me pasa lo mismo, cuando hacía los tests de las unidades didácticas. Me desconcertaba que en algunos casos se diera por buena la respuesta Juicio Verbal y en otras Juicio Verbal con especialidades.
El art. 753 establece que salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos del Título I se sustanciarán por los trámites del Juicio Verbal “a secas”,no dice con especialidades. Pero el artículo continúa diciendo que el Secretario dará traslado de la demanda a las demás partes para que la contesten.
Por tanto creo que lo de JV con especialidades se aplica solamente a los del Título I.A ver si BG lo aclara.
Saludos.
4 junio, 2013 a las 7:55 pm #317058aliche74
ParticipanteGracias Camaji, a ver lo que dice bg. Saludos
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