En la pregunta 40: Será competente para conocer del proceso monitorio:
Las respuestas son:
a) El del domicilio del deudor.
b)el de residencia del deudor.
c) en que pueda ser habido el deudor.
d) cualquiera de los anteriores a elección del demandante.
La correcta es la d.
Yo entiendo que la competencia en el monitorio viene atribuida expresamente al juez del domicilio o residencia del deudor, y en el caso de que éste sea negativo, el del lugar en que pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal.
Y sólo podrá elegir el demandante en el caso de monitorios de comunidad de propietarios.
Por eso, creo que la opción d no es del todo correcto, ya que el demandante sólo podría elegir en el caso de comunidad de propietarios.
¿Alquién más lo ha entendido así?