Es genial que estéis estudiando el proceso monitorio y cambiario con este ánimo, porque estamos convencidos que de esa forma vais a conseguir un conocimiento amplio de dicha materia; al efecto comentaros que ha sido objeto de exámenes oficiales varias veces.
En cuanto al embargo entendemos que efectivamente lo practicará el funcionario de Auxilio Judicial asistido del Gestor o en su caso Secretario; también es posible la realización del embargo mediante el correspondiente Decreto del Secretario Judicial.
Para la práctica de los embargos hemos de estar a lo dispuesto en el libro III de la LEC.
¿aclarado?
Saludos